SUCESIONES, LIQUIDACION PROVISIONAL EN LAS.
Si entre la interposición del recurso, contra una liquidación provisional y la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transcurre un término superior al razonable para que se dicte una resolución, no es justo considerar que esa lenidad de la autoridad fiscal, pueda ser imputable al quejoso, ya que la resolución debe dictarse dentro de un término razonable, y si la autoridad no cumple con la ley, es inconcuso que no puede hacerse responsable de esa demora al interesado. De aceptarse lo contrario, la autoridad administrativa podría, deliberadamente, dejar transcurrir el tiempo para dictar resolución y después exigir a los interesados el pago de recargos
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335300-07283b9c/sucesiones-liquidacion-provisional-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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