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Modo: Corpus Pro

SUCESIONES, LIQUIDACION PROVISIONAL EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335300 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2945

Si entre la interposición del recurso, contra una liquidación provisional y la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transcurre un término superior al razonable para que se dicte una resolución, no es justo considerar que esa lenidad de la autoridad fiscal, pueda ser imputable al quejoso, ya que la resolución debe dictarse dentro de un término razonable, y si la autoridad no cumple con la ley, es inconcuso que no puede hacerse responsable de esa demora al interesado. De aceptarse lo contrario, la autoridad administrativa podría, deliberadamente, dejar transcurrir el tiempo para dictar resolución y después exigir a los interesados el pago de recargos

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335300-07283b9c/sucesiones-liquidacion-provisional-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1148/34. Sucesiones acumuladas de Bolívar Luis y otra. 16 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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