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Modo: Corpus Pro

SUCESIONES, LIQUIDACIONES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS A LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312260 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2619

Si se formula una nueva liquidación provisional a una sucesión, en virtud de que la primera liquidación practicada por la Oficina Federal de Hacienda respectiva, no era correcta, y resulta, con motivo de esta liquidación, un saldo a cargo de dicha sucesión, y se ordena que dicho adeudo sea cubierto, o que, en su defecto, se proceda a hacerlo efectivo por medio de la facultad económicocoactiva, es indudable que se trata de un cobro fiscal y la suspensión que se conceda contra tal cobro, debe otorgarse previo depósito de la cantidad que se cobre en el Banco de México, S. A., para garantizar debidamente el interés fiscal, en los términos del artículo 60 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312260-9ad77716/sucesiones-liquidaciones-para-el-pago-de-impuestos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4188/34. Valladares Tomás, sucesión de y coagraviado. 10 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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