SUCESIONES, LIQUIDACIONES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS A LAS.
Si se formula una nueva liquidación provisional a una sucesión, en virtud de que la primera liquidación practicada por la Oficina Federal de Hacienda respectiva, no era correcta, y resulta, con motivo de esta liquidación, un saldo a cargo de dicha sucesión, y se ordena que dicho adeudo sea cubierto, o que, en su defecto, se proceda a hacerlo efectivo por medio de la facultad económicocoactiva, es indudable que se trata de un cobro fiscal y la suspensión que se conceda contra tal cobro, debe otorgarse previo depósito de la cantidad que se cobre en el Banco de México, S. A., para garantizar debidamente el interés fiscal, en los términos del artículo 60 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312260-9ad77716/sucesiones-liquidaciones-para-el-pago-de-impuestos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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