SUCESIONES, IMPUESTOS A LAS.
Si el crédito fiscal a cargo de una sucesión, queda definido en cuanto a su autenticidad, por una ejecutoria del Tribunal Fiscal, y el monto del mismo crédito establecido por un convenio que tiene el carácter de cosa juzgada, por virtud de la aprobación judicial, se está en el caso previsto por el artículo 24 de la Ley de Herencias, y no tiene que manifestar dicha sucesión, su inconformidad con la liquidación antes practicada, sino que hay que practicar una nueva; pero no por ello el Juez de Distrito respectivo, al fallar el amparo, debe resolver una cuestión estudiada por la autoridad responsable y que la planteó la parte quejosa, debiendo concederse el amparo para el efecto de que dicha autoridad cite nueva sentencia, estudiando y resolviendo la cuestión que se le plantea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326640-1517650d/sucesiones-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUCESIONES, PLAZOS A LAS, PARA CUBRIR EL IMPUESTO. (s/clave)
- SUCESIONES, ADEUDOS FISCALES DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, LIQUIDACION DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, GRADUACIONES PARA FIJAR EL IMPUESTO A LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- IMPUESTOS SUCESORIOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis