SUCESIONES, PLAZOS A LAS, PARA CUBRIR EL IMPUESTO.
Aunque el plazo inmediato que para el pago otorga el artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre Herencias y Legados, es el a que se refiere el 22 de la propia ley, la misma hace una excepción, para cuando la sucesión no tenga medios a su alcance, para cubrir, dentro del término de ocho días, el impuesto correspondiente, y si la Secretaría de Hacienda pudo, sin excederse de un año, conceder a una sucesión plazos para pagar en abonos el impuesto, y si así lo acuerda, es de entenderse legalmente considerarse que la sucesión incurre en mora y que por este concepto exista la obligación de pagar los recargos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334781-9227d481/sucesiones-plazos-a-las-para-cubrir-el-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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