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SUCESIONES, PLAZOS A LAS, PARA CUBRIR EL IMPUESTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334781 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5128

Aunque el plazo inmediato que para el pago otorga el artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre Herencias y Legados, es el a que se refiere el 22 de la propia ley, la misma hace una excepción, para cuando la sucesión no tenga medios a su alcance, para cubrir, dentro del término de ocho días, el impuesto correspondiente, y si la Secretaría de Hacienda pudo, sin excederse de un año, conceder a una sucesión plazos para pagar en abonos el impuesto, y si así lo acuerda, es de entenderse legalmente considerarse que la sucesión incurre en mora y que por este concepto exista la obligación de pagar los recargos correspondientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334781-9227d481/sucesiones-plazos-a-las-para-cubrir-el-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7005/35. Fuente Parres Casto de la, Sucesión de. 26 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.

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