SUCESIONES, LIQUIDACION DE LAS.
El plazo concedido en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, es en favor de los causantes, como todos los plazos. Sentada esa base, se hace una liquidación provisional que deberá practicarse dentro de los ocho meses siguientes a la fecha de la muerte del autor de la sucesión, como dispone el artículo 18 de la misma ley. Si el interesado está conforme y manifiesta su voluntad de pagar, se le hace efectiva, y si hace la liquidación, no manifiesta su expresada conformidad con ella, pero no pide plazo, como tiene derecho, por disposición de las misma ley, o cuando no se le hagan observaciones dentro del término de ocho días, contados desde aquel en el que haya hecho saber la resolución, se le embargará, conforme al artículo 22, es decir, la autoridad fiscal tiene derecho a pedir, en esos casos, el aseguramiento de bienes; pero no para proceder el embargo o remate, porque ninguna ley lo estatuye, sino en el supuesto de que se trate de liquidación provisional aprobada y consentida, por haber dejado transcurrir el plazo legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333975-73e79421/sucesiones-liquidacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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