SUCESIONES, LIQUIDACION DE LAS.
Del artículo 1o. de la Ley de Impuesto sobre Hacienda y Legados, se deduce que concede el plazo de dos años para hacer la liquidación del impuesto, mientras que no haya hecho el pago, o no se haya formulado liquidación definitiva, y es evidente que los causantes tienen derecho de disponer de ese plazo de dos años, con las excepciones que establece la ley, así es que dentro de éstos o antes, si se ha hecho la liquidación definitiva, tiene que cubrirse, si ha sido aprobada; pero mientras no se haya hecho, los causantes no están obligados a hacer ese pago, porque la falta de esa obligación es imputable a la autoridad fiscal y si ella no hace la liquidación, dentro de los dos años, no puede exigir a los causantes que paguen la liquidación provisional, como si fuere definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333973-00cd4e7f/sucesiones-liquidacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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