SUCESIONES, LIQUIDACIONES DE IMPUESTOS A LAS.
El representante de la hacienda pública federal, no dicta resolución alguna con la aceptación, o aprobación de la liquidación del impuesto hecha a una sucesión, pues no tiene facultad para ello, sino sólo para integrar el expediente en los casos de omisión y para formular objeciones; por lo que la simple aceptación de la liquidación no implica que le imprima imperio, ni tampoco tiene facultad para exigir el pago de esa liquidación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320210-deba54c1/sucesiones-liquidaciones-de-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9097/47. Reyes Manuel, sucn. de. 10 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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