IMPUESTOS FEDERALES CONJUNTAMENTE CON LOCALES, DISPOSICIONES QUE RIGEN LA PERCEPCION DE. QUEJA IMPROCEDENTE.
No puede ser materia de queja, la cuestión relativa a que si es la Secretaría de Hacienda quien deba hacer directamente la devolución de los impuestos federales correspondientes, en primer término, si ya se determinó que es a cargo del Gobernador de determinado Estado, lo que es jurídico atento a que por virtud de sus actos violatorios fueron cobrados impuestos, tanto locales como federales, con apoyo en leyes estatales que fueron declaradas inconstitucionales; y porque la relación jurídica que se desprende de la percepción de impuestos federales conjuntamente con locales, debe regirse por las disposiciones legales que rigen al caso, mas no por vía de queja, toda vez que esas relaciones son contra el Estado Local y el Estado Federal, no fueron materia de la ejecutoria de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315816-99762557/impuestos-federales-conjuntamente-con-locales-disposiciones-que-rigen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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