UTILIDADES EXCEDENTES, IMPUESTO SOBRE. PAGOS HECHOS BAJO PROTESTA.
No se surte el requisito indispensable para recurrir en juicio de garantías la inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes, por el hecho de que las Oficinas Federales de Hacienda hayan recibido los pagos bajo protesta hechos espontáneamente por los quejosos, pues falta el acto de autoridad que acarrea al agraviado un perjuicio, es decir, no existe acto concreto proveniente de la autoridad ejecutora tendiente a aplicar la ley, toda vez que los actos de ejecución que se reclaman no han sido hechos por las mencionadas oficinas de Hacienda, sino que estas autoridades, se han concretado únicamente a recibir el pago bajo protesta que en forma espontánea han efectuado los recurrentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315973-5438de33/utilidades-excedentes-impuesto-sobre-pagos-hechos-bajo-protesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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