UTILIDADES EXCEDENTES, IMPUESTO SOBRE.
Siendo un hecho incontrovertible que la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes entró e vigor el primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, tratándose de un período fiscal que en parte abarca un lapso anterior a su vigencia (diciembre de 1948), ese período anterior no puede ser regido por el artículo 17 del reglamento de la ley mencionada, puesto que tal precepto no puede regular pago de impuesto por periodos en que aún no estaban establecidos dichos impuestos por ninguna disposición legal. No hay, por tanto, motivo legal para que trate de cobrarse al causante el impuesto sobre utilidades excedentes por el mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, en que todavía no se creaba tal impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318525-cda11bbe/utilidades-excedentes-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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