IMPUESTO SOBRE UTILIDADES EXCEDENTES.
La Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes, que inició su vigencia el 1o. de enero de 1949, no contiene ninguna disposición que establezca cuál es la utilidad gravable, o cuál es el procedimiento que debe seguirse para fijarla, cuando el período a que se refiere la declaración sólo en parte queda comprendido dentro del año de 1949. Verdad es que el artículo 14 de esta ley prevé la aplicación supletoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de su reglamento, pero también es cierto que éstos, tal como regían en 1949, no contenían ninguna norma que regulara el modo de calcular el tributo en aquellas situaciones en que sólo una parte del período anual declarado cayera bajo el imperio de una ley que ha creado un nuevo impuesto. El artículo 17 del reglamento no hablaba de períodos anuales ordinarios, ni menos aún se refería a ejercicios, también anuales, que en una parte resultaran normados por la nueva ley, sino que aludía exclusivamente a "períodos irregulares", entendiendo por tales los comprendidos entre la fecha de la última declaración y el día en que el contribuyente clausurara la negociación o suspendiera sus operaciones, de tal suerte que sólo ampliando, por el método de la analogía, el ámbito propio de la norma, podría ésta resultar aplicable a la hipótesis de la ley que viene a crear un nuevo impuesto y que empieza a regir cuando está transcurriendo un ejercicio anual fiscal. Pero (conviene repetirlo), el artículo 17 invocado sólo se aplica a períodos que no alcanzan la duración de un año por hechos que dependen de la voluntad del causante, como la clausura o la suspensión de operaciones, y no puede regular una situación totalmente diversa, en que no se completa el año por circunstancias ajenas a la voluntad del particular, como es la consistente en que no llegó a transcurrir ese lapso, desde que entró en vigor la ley que creó el nuevo gravamen hasta que concluyó el ejercicio anual del causante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813185-b583d336/impuesto-sobre-utilidades-excedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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