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IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CEDULA I, DEDUCCIONES AL. (UTILIDADES EXCEDENTES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 384833 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1477

Aun cuando la fracción XI del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta no señala como deducible el impuesto sobre utilidades excedentes, de las utilidades del causante en cédula I, de ello no se infiere que pueda hacerse la deducción, en primer lugar, porque habiendo entrado en vigor dicho Reglamento con mucha antelación a la publicación de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes, es natural, lógico y jurídico comprender que aquél no podía enumerar, dentro de los casos de exención, un impuesto que aún no se había creado, y después porque del contenido del artículo 8o., inciso b), de la Ley sobre la materia se desprende que no debe hacerse tal deducción, puesto que establece que para calcular la utilidad excedente se tendrá como base la utilidad declarada para los efectos del impuesto sobre la renta, menos el monto de este último; lo que quiere decir que debe estar pagado el impuesto sobre la renta, para calcular el de utilidades excedentes, pues de otra manera no podría deducirse aquél en la declaración, ni podría tampoco, legal ni contablemente, deducirse el impuesto sobre utilidades excedentes en cédula I, ya que ello equivaldría a autorizar la modificación de una declaración firme y calificada, creando un círculo vicioso contrario a la firmeza que debe existir en todo procedimiento legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384833-a6cde23e/impuesto-sobre-la-renta-en-cedula-i-deducciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 187/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("La Imperial", Cia. Mexicana de Cerillos y Fósforos, S. A.). 9 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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