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IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION DEL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES EXCEDENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316668 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 473

Debiendo admitirse que el Impuesto sobre la Renta y el de las utilidades excedentes tienen una análoga naturaleza, también tiene que reconocerse, por tratarse de una realidad legislativa, que uno y otro han sido establecidos en leyes diferentes, por lo que el tributo sobre las utilidades excedentes, conforme al texto del artículo 39, fracción XI, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sí es deducible en cédula I y la adición que se hizo a la fracción XI del artículo 39 mencionado, estableciéndose que el impuesto revela que según el primitivo texto del citado precepto, dicho impuesto sí era deducible en cédula I. Por lo demás, si la reforma de que se ha hecho mérito no entró en vigor hasta el 1o. de enero de 1951, la misma no puede retrotraerse a impuestos causados en ejercicios anteriores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316668-c1ade7a9/impuesto-sobre-la-renta-deduccion-del-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión Fiscal 4/53. General Motors Acceptance Corporation de México, S. A. 14 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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