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IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y UTILIDADES EXCEDENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319391 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 677

Aunque el impuesto sobre la renta y el de utilidades excedentes tiene una naturaleza análoga, debe reconocerse que uno y otro han sido establecidos en leyes diferentes, y en tales condiciones, de conformidad con la fracción XI del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es claro que como el impuesto sobre utilidades excedentes fue establecido por la ley que lleva esa denominación, de acuerdo con el texto al principio mencionado, sí es deducible en Cédula I, sin que obste la diferencia establecida en el artículo 1o., fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación de 1950.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319391-75db08e7/impuestos-sobre-la-renta-y-utilidades-excedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 287/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (El Potosí Mining Co. y afiliados). 16 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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