UTILIDADES EXCEDENTES, IMPUESTO SOBRE LAS.
Debe admitirse que el impuesto sobre la renta y el de utilidades excedentes tiene una naturaleza análoga y también tiene que reconocerse, por tratarse de una realidad legislativa, que uno y otro de dichos impuestos han sido establecidos en leyes diferentes; en tales condiciones, conforme a la fracción XI del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es claro que como el de utilidades excedentes fue establecido por la ley y lleva esa denominación, es deducible en cédula primera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318639-49195d8f/utilidades-excedentes-impuesto-sobre-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 299/51. General Motors de México, S. A. de C. V. 26 de febrero de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Nicéforo Guerrero.
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