UTILIDADES EXCEDENTES, IMPUESTO SOBRE.
Debe admitirse que el Impuesto sobre la Renta y el de Utilidades Excedentes, tienen una naturaleza análoga y también tiene que reconocerse, por tratarse de una realidad legislativa, que uno y otro de dichos impuestos, han sido establecidos en leyes diferentes; en tales condiciones, conforme a la fracción XI del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es claro que como el de Utilidades Excedentes, fue establecido por la Ley y lleva esa denominación, es deducible en cédula primera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805262-80244510/utilidades-excedentes-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 242/51. Maquinaria Diesel, S. A. 3 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
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