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UTILIDADES EXCEDENTES, EL IMPUESTO SOBRE, ES DEDUCIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318223 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 144

Debiendo admitirse que el impuesto sobre la renta y el de utilidades excedentes tienen una análoga naturaleza también tiene que reconocerse, por tratarse de una realidad legislativa que uno y otro de dichos impuestos han sido establecidos en leyes diferentes y, en tales condiciones si la fracción XI del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta previene que del total de los ingresos obtenidos durante el período que "comprenda la declaración se hará deducción de los impuestos y derechos pagados a la Federación, a los Estados, a los Municipios, al Gobierno del Distrito, y a los Territorios Federales, con excepción del establecido por la Ley que reglamenta y de los aduanales y consulados que hubiesen afectado el costo ", es claro que como el impuesto sobre utilidades excedentes fue establecido por la Ley que lleva esa denominación conforme al texto del precepto mencionado, sí es deducible en cédula I, sin que obste para llegar a esta conclusión, que la fracción VI del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para, mil novecientos cincuenta establezca que son dos los impuestos sobre la renta, el uno cedular que comprende las cinco cédulas en las que pueden quedar comprendidos los causantes, y el otro que es el impuesto sobre utilidades excedentes, pues la adición que se hizo a la fracción XI del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estableciéndose que el impuesto sobre utilidades excedentes no es deducible, claramente revela que según el primitivo texto del citado precepto, dicho impuesto sí era deducible en cédula I. Por lo demás, si la reforma a que se ha hecho mérito entró en vigor hasta el primero de enero de mil novecientos cincuenta y uno, la misma no se puede retrotraer a impuestos causados con anterioridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318223-67646357/utilidades-excedentes-el-impuesto-sobre-es-deducible-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 199/52. Procuraduría Fiscal. (Clemente Jacques y Compañía, S. A.).16 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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