Corpus
Modo: Corpus Pro

UTILIDADES EXCEDENTES, LEY DEL IMPUESTO SOBRE, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1948, NO ES AUTOAPLICATIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233369 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 46, Primera Parte; Pág. 21

La Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes no es aplicable desde el momento de su promulgación, pues ciertamente se requiere la existencia previa de ciertos presupuestos indispensables para su aplicación, tales como tener ingresos mayores de $ 200,000.00 y utilidades que excedan del 15% del capital en giro, requisitos éstos que desde luego debe reunir la quejosa para ser de inmediato sujeto de las normas relativas. Por tanto, si posteriormente llega a encontrarse dentro del ámbito de esos supuestos normativos, tal circunstancia la legitimará únicamente para acudir al amparo, cuando las autoridades correspondientes apliquen ese ordenamiento en su perjuicio, y por este motivo, si esto no ha sucedido, procede sobreseer en el juicio, con base en los artículos 73, fracción VI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233369-8fdb02bf/utilidades-excedentes-ley-del-impuesto-sobre-de-31 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5447/50. Inversiones de Mazatlán, S.A. 26 de octubre de 1972. Mayoría de quince votos. Disidentes: Jorge Saracho Alvarez y Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.