SUCESIONES, LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO A LAS.
Conforme a la ley de 22 de septiembre de 1926, la liquidación provisional que se formule para el cobro del impuesto a herencias y legados, puede ser modificada por la liquidación definitiva, y ésta, a su vez, por la Secretaria de Hacienda, al revisarla de oficio; de modo que existiendo ante la potestad común, medios de reparar el daño que cause la liquidación provisional, el amparo es improcedente contra la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337330-7403d8ce/sucesiones-liquidacion-provisional-del-impuesto-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3214/27. Gordillo Adela. 6 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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