IMPUESTOS SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS, LIQUIDACION PROVISIONAL DE LOS.
De los artículos 21, 24 y 27 de la Ley de Impuestos sobre Herencias y Legados, de 22 septiembre de 1926, se desprende que el procedimiento que las autoridades administrativas sigan para la recaudación del impuesto sobre herencias y legados, está sujeto a las siguientes etapas: aprobación de la liquidación provisional; prosecución, ante las autoridades judiciales, del juicio sucesorio; la que tendrá que aportar nuevos datos o conformar los ya obtenidos; y aprovechamiento de estos datos para la formación y aprobación subsecuente de la liquidación definitiva. Por tanto, si el Departamento de Impuestos practica una liquidación provisional del impuesto y, por conformidad del causante, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público revisa la resolución del departamento, el acuerdo de la secretaría, a este respecto, tiene que participar de la naturaleza misma de la resolución que revisa; esto es, tiene que ser un acuerdo provisional, porque define únicamente una liquidación que es igualmente provisional, y no podría ser de otra manera, ya que para practicar la liquidación definitiva, se necesita traer a la vista nuevos datos, proporcionados por las constancias del juicio sucesorio, tales como los inventarios o avalúos. Solamente en el caso de excepción a que se refiere el artículo 27 de la ley citada, puede practicarse un sola liquidación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286720-0de94326/impuestos-sobre-herencias-y-legados-liquidacion-provisional-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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