Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

IMPUESTOS SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS, LIQUIDACION PROVISIONAL DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 286720 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3727

De los artículos 21, 24 y 27 de la Ley de Impuestos sobre Herencias y Legados, de 22 septiembre de 1926, se desprende que el procedimiento que las autoridades administrativas sigan para la recaudación del impuesto sobre herencias y legados, está sujeto a las siguientes etapas: aprobación de la liquidación provisional; prosecución, ante las autoridades judiciales, del juicio sucesorio; la que tendrá que aportar nuevos datos o conformar los ya obtenidos; y aprovechamiento de estos datos para la formación y aprobación subsecuente de la liquidación definitiva. Por tanto, si el Departamento de Impuestos practica una liquidación provisional del impuesto y, por conformidad del causante, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público revisa la resolución del departamento, el acuerdo de la secretaría, a este respecto, tiene que participar de la naturaleza misma de la resolución que revisa; esto es, tiene que ser un acuerdo provisional, porque define únicamente una liquidación que es igualmente provisional, y no podría ser de otra manera, ya que para practicar la liquidación definitiva, se necesita traer a la vista nuevos datos, proporcionados por las constancias del juicio sucesorio, tales como los inventarios o avalúos. Solamente en el caso de excepción a que se refiere el artículo 27 de la ley citada, puede practicarse un sola liquidación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286720-0de94326/impuestos-sobre-herencias-y-legados-liquidacion-provisional-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia 692/34. Stopelli Santiago, sucesión de. 24 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis