HERENCIAS Y LEGADOS, LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO A LOS.
De los términos en que está concebido el artículo 18 de la Ley sobre Herencias y Legados, se desprende que el propósito que se persigue al practicar la liquidación definitiva, no es otro que el de confirmar o rectificar las apreciaciones hechas en el momento de liquidar provisionalmente los impuestos, pues en esta regla se previene que los interesados presentarán: copia certificada de la declaración de herederos, y constancias, con justificación, del parentesco, y del nombramiento de albacea, documentos con los que previa rectificación de inventarios y avalúos, se practicará la liquidación final. En ese trámite no se revisa en su totalidad el procedimiento, por medio del cual se forma la liquidación provisional; de donde resulta que la revisión que practica la Secretaría de Hacienda, no lleva en sí la finalidad de conocer, de oficio, sobre todos los puntos del procedimiento, lo cual descarta la posibilidad de obtener una enmienda, cuando el interesado no apeló de los actos de la oficina recaudadora, por no haber sido oportunamente notificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335868-fc5f7ce3/herencias-y-legados-liquidacion-provisional-del-impuesto-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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