HERENCIAS Y LEGADOS, LIQUIDACIONES PROVISIONALES SOBRE EL IMPUESTO A.
La Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, de 25 de agosto de 1926, en su artículo 21, expresamente determina que la liquidación provisional sobre el Impuesto a Herencias, debe ser cubierto dentro del mes siguiente a la liquidación, lo que viene determinando, sin lugar a duda, que el fisco tiene el derecho de proceder en la vía economicocoactiva, al cobro de referencia, en caso de que el interesado no cubriera el impuesto con la liquidación provisional aceptada, y es incuestionable que los procedimientos para hacer efectivo dicho impuesto, deben seguirse en los términos que determinan el artículo 27 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, pues no se trata tan sólo de asegurar bienes, sino de hacer efectivo un impuesto, aunque éste tenga el carácter de provisional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334988-a55432ef/herencias-y-legados-liquidaciones-provisionales-sobre-el-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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