IMPUESTO SOBRE HERENCIAS, OPOSICION A LAS.
El impuesto federal sobre herencias, así como el del timbre, sobre avalúos de los bienes pertenecientes a aquéllas, no se rigen por la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, sino por la Ley sobre Impuestos y Legados; y como ésta, en su artículo 22, estatuye que las oficinas receptoras del impuesto, procederán al cobro de la liquidación provisional, solamente cuando los interesados manifiesten expresamente su conformidad con ella o cuando no le hagan observaciones, es indudable que si se formulan éstas, el embargo de bienes que se practique, sólo tiene por objeto asegurar el importe de las liquidaciones; pero no rematar los bienes para realizar desde luego el cobro; y por tanto, si se ocurre en amparo contra los citados actos, la parte quejosa no está obligada a promover el juicio de oposición establecido por los artículos 32 y 58, fracción II, de la citada Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336695-83dd51ce/impuesto-sobre-herencias-oposicion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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