HERENCIAS Y LEGADOS, PRESCRIPCION DEL IMPUESTO SOBRE.
De acuerdo con los artículos 38, 1o. y 2o. transitorios de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, de cinco de marzo de 1924, los albaceas de los juicios hereditarios pendientes ante los tribunales, en los cuales hubiere ya declaración de herederos y aprobación de inventarios, gozan de un término de dos meses para hacer la división y partición de bienes, a efecto de que paguen el impuesto, de acuerdo con la tarifa de la Ley del Timbre vigente antes de la expedición de la ley en cita; pero si dichos albaceas no usan de esa merced y gracia, entonces, la previsión de la misma ley, para evitar menoscabo en los intereses del fisco federal, impone a las oficinas recaudadoras la obligación de practicar la liquidación del impuesto, y de aplicar las tarifas de esa ley. Ahora bien, si estas dos obligaciones que se imponen al acreedor, o sea el fisco federal, que debe cumplirlas por medio de las oficinas recaudadoras respectivas, pasado el término de dos meses, pero indudablemente dentro del término de cinco años, fijados para la prescripción, no se ejecutan, es indudable que se opera la prescripción de adeudos fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327663-d6734e51/herencias-y-legados-prescripcion-del-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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