HERENCIAS Y LEGADOS, PRESCRIPCION DEL IMPUESTO SOBRE.
El artículo 11 de la Ley de Herencias y Legados de 5 de marzo de 1924, establece las obligaciones que tienen los herederos para con las oficinas recaudadoras, con objeto de que éstas, con esos datos, así como con los a que se contrae el artículo 18 de la misma ley, formulan la liquidación definitiva del impuesto, y sólo hasta entonces se precisa el monto del mismo, y por tanto, su exigibilidad; de donde se deduce que hasta que se haya formulado la liquidación definitiva, no se sabe cuál es la cantidad que importa el impuesto, y por lo mismo, sólo puede empezar a contarse la prescripción, a partir de esa fecha. Ahora bien, si no se aportan esos datos o, elementos, es claro que, como ya se dijo, no puede determinarse el monto definitivo de dicho impuesto y es indudable que en tales condiciones, en un caso dado, no se puede hacer la declaración de que la acción del fisco ha prescrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326508-ef685282/herencias-y-legados-prescripcion-del-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HERENCIAS Y LEGADOS, PRESCRIPCION DEL IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
- IMPUESTOS A HERENCIAS, PRESCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- HERENCIAS, LIQUIDACION DEL IMPUESTO A. (s/clave)
- HERENCIAS Y LEGADOS, PRESCRIPCION DE LOS IMPUESTOS A LOS. (s/clave)
- HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS A LOS. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis