IMPUESTOS A HERENCIAS, PRESCRIPCION DE LOS.
Si bien es verdad que la acción fiscal para el cobro de impuestos a herencias y legados, prescribe en cinco años, de acuerdo con el artículo 38 de la ley de 5 de marzo de 1924, también debe tenerse en cuenta que el plazo debe contarse desde la fecha en que se hace exigible el impuesto, o sea, desde la en que se resuelva sobre la inconformidad del causante; puesto que, de otra manera, no sería lógico ni jurídico que corriera el término para la prescripción, cuando todavía no está el fisco en condiciones de cobrar el adeudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336049-c379fc69/impuestos-a-herencias-prescripcion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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