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PRESCRIPCION DE ADEUDOS FISCALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337257 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2678

De conformidad con el artículo 23 de la ley de 8 de junio de 1904, que reorganizó la Contaduría Mayor de Hacienda, los adeudos fiscales, por el impuesto sobre herencias, prescriben en cinco años; pero de acuerdo con el artículo 46 de la ley de 24 de agosto de 1926, el derecho fiscal para cobrar los referidos adeudos, prescribe en diez años y si no transcurrieron dichos cinco años, antes de la promulgación de esta ley, los causantes no adquirieron derecho alguno para que se consideraran prescritos los impuestos que adeudaban.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337257-8a0eca1d/prescripcion-de-adeudos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2312/29. Sandoval Clemente y Teresa, sucesiones acumuladas. 23 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.

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