PRESCRIPCION DE ADEUDOS FISCALES.
De conformidad con el artículo 23 de la ley de 8 de junio de 1904, que reorganizó la Contaduría Mayor de Hacienda, los adeudos fiscales, por el impuesto sobre herencias, prescriben en cinco años; pero de acuerdo con el artículo 46 de la ley de 24 de agosto de 1926, el derecho fiscal para cobrar los referidos adeudos, prescribe en diez años y si no transcurrieron dichos cinco años, antes de la promulgación de esta ley, los causantes no adquirieron derecho alguno para que se consideraran prescritos los impuestos que adeudaban.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337257-8a0eca1d/prescripcion-de-adeudos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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