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PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316859 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2064

El artículo 11 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal establece que los adeudos de carácter fiscal prescriben en cinco años, que principiarán a contarse desde la fecha en que sean legalmente exigibles, y que se interrumpirá la prescripción por cualquier acto de las autoridades fiscales, encaminado a hacer efectivo el crédito fiscal y del que tenga conocimiento el deudor, o por acto o gestión del causante que entrañe el reconocimiento del adeudo o que proponga forma para su pago, etc. Ahora bien, lo establecido por el anterior precepto no se opone a lo dispuesto a su vez por el artículo 55 del Código Fiscal, que indica que la prescripción de la facultad para determinar en cantidad líquida las prestaciones tributarias y la prescripción de los créditos mismos, es una excepción que puede oponerse por el causante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316859-93e96bb0/prescripcion-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 164/55. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (López de Samuel María). 9 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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