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PRESCRIPCIÓN FISCAL. SUPLETORIEDAD DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 154 (H) · Registro digital (IUS): 1008134 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1484

Atento a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, debe considerarse que el artículo 11 de la misma ley engloba las dos situaciones jurídicas previstas por el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, dispositivo este último que habla de la prescripción, tanto de la facultad de las autoridades fiscales para determinar en cantidad líquida las prestaciones tributarias, como de los créditos mismos. Debe estimarse supletorio el último de los citados preceptos respecto del artículo 11, porque en materia de prescripción no se opone el sistema del Código Fiscal al de la Ley de Hacienda, sino antes bien completa a la citada ley, en cuanto es omiso su artículo 11, al no referirse a la prescriptibilidad del crédito fiscal, sino a la facultad de determinar en cantidad líquida la prestación tributaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008134-2ae4fbd0/prescripcion-fiscal-supletoriedad-del-articulo-55-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 22/60.—Catarino Canales.—3 de mayo de 1963.—Cinco votos.—Ponente: Felipe Tena Ramírez. Revisión fiscal 576/63.—Mariano Fernández Morales y Laura de la Mora.—26 de enero de 1966.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Revisión fiscal 282/65.—Fernando Becerra Gómez.—2 de febrero de 1966.—Cinco votos.—Ponente: Felipe Tena Ramírez. Revisión fiscal 443/65.—Pedro Álvarez y Álvarez.—14 de febrero de 1966.—Cinco votos.—Ponente: José Rivera Pérez Campos. Revisión fiscal 267/65.—Centro Materno Infantil "Maximino Ávila Camacho".—23 de febrero de 1966.—Cinco votos. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CVIII, Tercera Parte, página 107, Segunda Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 765, Segunda Sala, tesis 73 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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