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PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. SUPLETORIEDAD DEL ARTICULO 55 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, RESPECTO DEL ARTICULO 11 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818378 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 107

Atento lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, debe considerarse que el artículo 11 de la misma ley, engloba las dos situaciones jurídicas previstas por el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, dispositivo este último que habla de la prescripción, tanto de la facultad de las autoridades fiscales para determinar en cantidad líquida las prestaciones tributarias, como de los créditos mismos. Debe estimarse supletorio el último de los citados preceptos respecto del artículo 11, porque en materia de prescripción no se opone el sistema del código fiscal de la ley de hacienda, sino que antes bien complementa a la citada ley, en cuanto es omiso su artículo 11, al no referirse a la prescriptibilidad del crédito fiscal, sino a la facultad de determinar en cantidad líquida la prestación tributaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/818378-50992a5d/prescripcion-en-materia-fiscal-supletoriedad-del-articulo-55 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volumen CVIII, página 82. Revisión fiscal 22/60. Catarino Canales. 3 de mayo de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen CIII, página 53. Revisión fiscal 576/63. Mariano Fernández Morales y Laura de la Mora. 26 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guererro Martínez. Volumen CIV, página 25. Revisión fiscal 282/65. Fernando Becerra Gómez. 2 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen CIV, página 25. Revisión fiscal 443/65. Pedro Alvarez Alvarez. 14 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen CIV, página 25. Revisión fiscal 267/65. Centro Materno Infantil "Maximino Ávila Camacho". 23 de febrero de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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