SUCESIONES, LIQUIDACIONES A LAS.
Si por un medio de los que pueden estar comprendidos dentro de la ley, la Secretaría de Hacienda estima que pueden llegar a formular una liquidación adicional a una sucesión, y precisamente por ello expresa que ya está procediendo a la rectificación de las liquidaciones presentadas; pero que no ha resuelto aún en definitiva, si en justicia son procedentes las rectificaciones, es indudable que el cargo prematuro que pretenda hacerse a dicha sucesión sobre honorarios y gastos que se originen con motivo del avalúo ordenado, es contrario a la ley, y viola sus garantías individuales, ya que, de acuerdo con la interpretación que debe darse al artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, de 25 de agosto de 1926, es necesario que, por virtud de una resolución firme, es decir, que ya no sea susceptible de ser atacada por recursos ordinarios o por el extraordinario del amparo, se rectifiquen las liquidaciones y avalúos primeramente presentados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333234-66b8a3a4/sucesiones-liquidaciones-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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