HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTO SOBRE. ACOGIMIENTO DE LAS SUCESIONES ANTERIORES A LA LEY DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1959.
Si el artículo 3o. transitorio de la Ley del Impuesto sobre Herencia y Legados de 28 de diciembre de 1959, exige como único requisito para considerar a las sucesiones abiertas con anterioridad a esa ley como acogidas a la misma, que los representantes legales de ellas los soliciten por escrito a la Secretaría de Hacienda, estando ese requisito satisfecho, ello es bastante para que proceda legalmente el acogimiento, y, además, el hecho de que ya hayan sido aprobadas las liquidaciones hechas sobre base distinta, no excluye la legalidad del citado acogimiento, puesto que de acuerdo con el repetido artículo 3o. transitorio, la única liquidación válida será la hecha conforme a la voluntad de la sucesión causante expresada en su escrito de acogimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265439-53d949e7/herencias-y-legados-impuesto-sobre-acogimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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