SUCESIONES, LIQUIDACION PROVISIONAL DE LOS IMPUESTOS DE.
El hecho de que una liquidación sea provisional, no faculta a la autoridad fiscal para apreciar, arbitrariamente, los valores fiscales asignados a los bienes que forman al acervo de una sucesión, ni los créditos que aparezcan a favor de la misma, sino que debe tener presente los elementos que aporte el quejoso, o que supla el encargado de formular la liquidación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 de la ley del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335299-6bf59d8a/sucesiones-liquidacion-provisional-de-los-impuestos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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