HERENCIAS Y LEGADOS, OBJECION A LAS LIQUIDACIONES.
Aun en caso de que las objeciones formuladas contra una liquidación, no ameriten su reforma, por falta de expresión de los conceptos en que se base la inconformidad propuesta, la autoridad fiscal está obligada a hacer saber a los recurrentes, que su recurso fue desechado, porque éstos gozan, a partir de la fecha en que se les notifique la resolución, de cierto plazo para cubrir el importe de la liquidación, bajo pena de incurrir en recargos, derechos que los causantes tal vez ejerzan o no, pero de los que son privados si no se les hace saber que fue desechado su recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332712-0b9d1e3e/herencias-y-legados-objecion-a-las-liquidaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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