HERENCIAS. LIQUIDACION PROVISIONAL DE IMPUESTOS.
Como es cierto que la Ley de Herencias y Legados, en sus artículos 47 y 48 da facultades para formular una liquidación provisional, necesariamente, cabe observar en relación con ellas, que el simple hecho de que la ley invocada no faculte para que se dicte una segunda liquidación provisional, obliga a reconocer, que se está en presencia de actos realizados por autoridades fuera de sus atribuciones, esto es, sin competencia ni jurisdicción, y estas circunstancias conducen también a reconocer que las violaciones antes dichas, que pueden ser tenidas como causas de anulación, en los términos del inciso a) del artículo 202 del Código Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267347-d8cdab4b/herencias-liquidacion-provisional-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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