HERENCIAS. LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO.
Si entre los conceptos de oposición propuestos en la demanda de nulidad se hace valer uno de orden formal, consistente en la falta de fundamentación y motivación de una segunda liquidación provisional, hecha por el Agente Fiscal y ratificada por el Departamento del Impuesto del Timbre y sobre Capitales, y otro en el que se sostiene que no existe disposición alguna que permita formular la segunda liquidación provisional combatida, todo lo cual se apega a la realidad jurídica, procede anular dicha liquidación, de acuerdo con el inciso a) del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267346-e2c437eb/herencias-liquidacion-provisional-del-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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