SUCESIONES. INVENTARIOS Y AVALUOS.
Si el representante fiscal no sólo no se opone a unos inventarios cuando se le mandó dar vista, sino que está de acuerdo con ellos y solicita su aprobación para los efectos fiscales, debe concluirse que dicha aprobación debe servir de base para la liquidación del impuesto correspondiente, sin que exista base legal para modificarla, toda vez que la oportunidad procesal para que se hicieran observaciones, se surtió ante el Juez en los términos de los artículos 35, 37 y 39 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados. De acuerdo con dicha ley la liquidación definitiva del impuesto tiene como base los inventarios y avalúos practicados para efectos fiscales y aprobados por el Juez de los autos, según lo dispone el artículo 39 de dicha ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267748-a5cc0b9b/sucesiones-inventarios-y-avaluos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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