HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS SOBRE LOS, EN CASO DE REMATE DE LOS BIENES SUCESORIOS.
Dados los términos de los artículos 2o. y 3o. de la ley de 25 de agosto de 1926, el impuesto se causará sobre la porción hereditaria de cada heredero o sobre el legado que corresponda a cada legatario, y están obligados al pago, los herederos o legatarios, por los bienes que reciban como herencias o legados; más si éstos bienes no han sido percibidos por los herederos o los legatarios, sino rematados o adjudicados, en virtud del juicio hipotecario promovido contra la sucesión, y en consecuencia, no formaron parte del acervo hereditario, no debe considerarse que están sujetos al pago del impuesto sobre herencias y legados, y no estándolo, el notario que autorice la escritura de adjudicación, no está obligado a exigir la comprobación del pago antes de autorizar la escritura, atento lo que previene la fracción VII del artículo 34 de la ley citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335184-e3cf7217/herencias-y-legados-impuestos-sobre-los-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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