HERENCIAS, OMISION DEL IMPUESTO DE.
No puede decirse que la venta judicial de un inmueble, como consecuencia del remate del mismo, carezca de validez, porque no se hayan cubierto los impuestos de herencias, en la sucesión de cuyo acervo formaba parte dicho inmueble, porque no hay nulidad sin ley que la decrete, y la infracción a que se refieren las fracciones VII y X, del artículo 34 de la Ley de Impuesto sobre Herencias y Legados, de 25 de agosto de 1926, no está sancionada con la nulidad de las operaciones que se celebren, sin la comprobación del pago del impuesto respectivo, sino con una multa de diez a quinientos pesos, según la fracción I del artículo 35 de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351720-ed28ce2c/herencias-omision-del-impuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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