SUCESIONES, QUIEBRA DE LAS.
Desde la fecha en que una sucesión es declarada en estado de liquidación judicial, todas las acciones pendientes desde esa fecha contra la sucesión fallida, inclusive sobre el cobro del impuesto sobre herencias y legados, deben ejercitarse precisamente contra el síndico, a fin de que puedan intentar las defensas correspondientes, toda vez que el albacea de la sucesión carece ya de personalidad jurídica para representarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337296-a806fbe9/sucesiones-quiebra-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3201/30. Noriega Iñigo, liquidación judicial. 11 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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