SUCESIONES, DENUNCIA DE LAS. PRESCRIPCION DEL INTERES FISCAL.
La falta o ausencia de cumplimiento por parte de la herencia y albacea de una sucesión de presentar la denuncia respectiva, ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, no es obstáculo para que deje de correr el término prescriptivo, toda vez que esa obligación de la albacea debió cumplirse en el plazo de sesenta días; no habiéndose cumplido tal obligación, la misma recaía en el representante federal quien debería formular la liquidación del impuesto dentro del término de 15 días siguientes a la expiración del plazo concedido a los interesados. En consecuencia, el fisco federal debió formular la liquidación respectiva a partir del vencimiento de los setenta y cinco días siguientes al deceso del autor de la sucesión, y no puede aceptarse que ese término debe computarse a partir de "la fecha en que sean presentados los documentos", sin que exista precepto alguno en el sentido de que sólo el aviso del albacea opera la consecuencia de que la autoridad fiscal quede notificada de la existencia de la sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266055-a1d7f0a4/sucesiones-denuncia-de-las-prescripcion-del-interes-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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