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SUCESIONES, PRESCRIPCION DEL IMPUESTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331742 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 40

Como la liquidación del impuesto a las sucesiones, debe practicarse de oficio, con los documentos que se encuentren en poder de la oficina exactora y con los demás datos que pueda obtener, sin que sea necesaria la aprobación de los inventarios de la testamentaría, es indudable que el término para la prescripción, a que se refiere el artículo 38 de la ley de 1924, en relación con el artículo 284 de la Ley del Timbre de 1906 y la circular número 998 de 7 de diciembre de 1926, empezó a correr al fenecer el plazo de dos meses concedido a los albaceas, para la liquidación respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331742-9df68a89/sucesiones-prescripcion-del-impuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo directo 6916/36. Martínez viuda de Herrasti Concepción, sucesión de. 6 de enero de 1938.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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