IMPUESTOS A SUCESIONES, PRESCRIPCION DE LOS.
Conforme al artículo 38 de la ley de 15 de mayo de 1924, en relación con el artículo 284 de la Ley del Timbre, la responsabilidad por el pago del impuesto, recargos y multas, prescribe en cinco años: sin que sea cierto que lo único que prescribe en cinco años, de acuerdo con los preceptos citados, es la responsabilidad en que se hubiere incurrido por falta de pago del impuesto, y no la obligación misma, pues el precepto en cuestión, de una manera expresa y clara, determina que la prescripción corre no solamente con respecto a recargos y multas sino también en cuanto al impuesto mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336638-8e4be534/impuestos-a-sucesiones-prescripcion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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