IMPUESTOS, PRESCRIPCION DE.
Si la Secretaría de Hacienda, sabiendo que una persona ya no era albacea de una sucesión deudora de impuestos, pudiendo advertir que la objeción que tal persona hacía a una liquidación era en nombre propio y no de la sucesión y estando autorizada la secretaría a recabar todos los datos del juzgado respectivo, nada hizo al respecto, y si el crédito era exigible e hizo abandono del mismo durante más de cinco años, es de concluirse que dicho crédito está prescrito, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley de 5 de marzo de 1924.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332053-dcee4e79/impuestos-prescripcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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