IMPUESTOS FISCALES, PRESCRIPCION DE LOS.
Según el artículo 284 de la Ley del Timbre, vigente en el año de 1920, la acción administrativa, para el castigo de las responsabilidades que se originen por falta de cumplimiento de tal ley, prescribe por el simple lapso de cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que se haya cometido la infracción, y si ésta fuere de carácter continuo, desde el día siguiente a aquel en que hubiere cesado; disposición conforme a la que, si la responsabilidad por alguna infracción no se exige o no se hace efectiva dentro del término a que la misma se refiere, debe considerarse como si no hubiese existido, y por tanto, la resolución de una autoridad que mande hacer efectiva esa responsabilidad, después de que se hubiere extinguido por prescripción, viola las garantías individuales que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336979-7c2ac9a6/impuestos-fiscales-prescripcion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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