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IMPUESTOS, PRESCRIPCION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334615 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 169

El artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, previene que la prescripción se inicia a partir de la fecha en que los impuestos son exigibles, porque desde el momento en que se llena esta condición, la acción del Fisco esta expedida, y es indudable que un impuesto es exigible, desde el momento en que ocurrieron las circunstancias que exige la ley, o sea, tratándose de la acción para exigir, no la responsabilidad, sino el cumplimiento de la sanción impuesta con motivo de esa responsabilidad ya juzgada, el artículo 54 de la mencionada Ley, establece que el término para prescripción sólo puede comenzar a contarse desde la fecha de la resolución definitiva, que haya condenado a esa sanción, por tanto, si los procedimientos de la autoridad correspondientes, tienden, no a exigir el cumplimiento de una sanción impuesta ya por resolución definitiva, sino al ejercicio de la acción tendiente a fijar la responsabilidad de un causante, es evidente que se está en el primero de los dos casos, regidos por el mencionado artículo 48 y, por lo mismo, el término para prescribir comienza a correr desde la fecha en que el causante incurrió en las omisiones; por lo que si el Jefe de la Oficina Federal de Hacienda inicia la acción fiscal, tendiente a exigir las responsabilidades provenientes de esas omisiones, cuando ya habían transcurrido más de cinco años de cometidas las infracciones, la acción del Fisco está prescrita para exigir las responsabilidades de las mismas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334615-332d3c99/impuestos-prescripcion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 3098/38. Vega Jaime de la. 7 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XLVII, Página 2656. Amparo administrativo en revisión 6690/34. Macouzet Iturbide Eugenio. 18 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.

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