SUCESIONES. CASOS EN LOS QUE PUEDEN OCURRIR LOS HEREDEROS AL JUICIO DE AMPARO A RECLAMAR ACTOS DERIVADOS DEL JUICIO.
En los juicios sucesorios los herederos tienen como principal interés recibir la parte de la herencia que legalmente les corresponda; pero para lograrlo es necesario seguir el procedimiento que para el efecto fija la ley, siendo entre tanto el albacea el único representante de la totalidad de los herederos y el que debe ejercitar las acciones y derechos que corresponden a la sucesión. Pero en las mismas leyes que regulan ese procedimiento, se conceden ciertos derechos a los herederos en forma individual, tales como emitir su voto para el nombramiento de albacea definitivo y de perito valuador; formular inventario de los bienes de la herencia cuando no lo haga el albacea de la sucesión en el término legal; impugnar el inventario presentado por el albacea; solicitar el nombramiento de interventores, y otros. Cuando se violan esos derechos, los herederos sí pueden impugnar esas violaciones mediante los recursos o medios de defensa que establezca la ley; y también están legitimados para promover el juicio de amparo en los términos del artículo 4o. de la ley de la materia, ya que si un acto de autoridad viola cualquiera de los derechos señalados, lógicamente se les está causando un perjuicio a los herederos considerados particularmente, y no a la sucesión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255898-3df9d0e6/sucesiones-casos-en-los-que-pueden-ocurrir-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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