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HEREDEROS, PROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR LOS.-

Clave: 238 · Registro digital (IUS): 913846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 156

Es cierto que la defensa de los bienes de una sucesión corresponde al albacea, por lo que el ejercicio de los recursos correspondientes, inclusive el de garantías, es atribución propia de dicho albacea. También es verdad que ninguna disposición legal autoriza a los herederos a hacer gestión alguna judicial o extrajudicial, en defensa de los bienes de la herencia. Ahora bien, si al promover demanda de amparo, el quejoso lo hace por su propio derecho reconocido de una sucesión, expresando también que ha fallecido el albacea y que por circunstancias especiales no se ha designado uno nuevo, agregando en el escrito de revisión, que no se reclama un procedimiento administrativo que se hubiere seguido en cobro de impuestos fiscales, sino diverso procedimiento seguido a espaldas de los herederos de la sucesión, atentas estas circunstancias, los actos reclamados pudieran implicar violación de garantías individuales, debiendo admitirse y tramitarse, por tanto, la referida demanda, a fin de que se estudie debidamente la cuestión, sin perjuicio de dictarse el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de ese estudio apareciere realmente alguna causa de improcedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913846-5eed3913/herederos-procedencia-del-amparo-promovido-por-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 1903/42.-Pineda Ogarrio Alberto.-24 de abril de 1942.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Alfonso Francisco Ramírez. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXII, página 2348, Segunda Sala.

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