HEREDEROS, PROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR LOS.-
Es cierto que la defensa de los bienes de una sucesión corresponde al albacea, por lo que el ejercicio de los recursos correspondientes, inclusive el de garantías, es atribución propia de dicho albacea. También es verdad que ninguna disposición legal autoriza a los herederos a hacer gestión alguna judicial o extrajudicial, en defensa de los bienes de la herencia. Ahora bien, si al promover demanda de amparo, el quejoso lo hace por su propio derecho reconocido de una sucesión, expresando también que ha fallecido el albacea y que por circunstancias especiales no se ha designado uno nuevo, agregando en el escrito de revisión, que no se reclama un procedimiento administrativo que se hubiere seguido en cobro de impuestos fiscales, sino diverso procedimiento seguido a espaldas de los herederos de la sucesión, atentas estas circunstancias, los actos reclamados pudieran implicar violación de garantías individuales, debiendo admitirse y tramitarse, por tanto, la referida demanda, a fin de que se estudie debidamente la cuestión, sin perjuicio de dictarse el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de ese estudio apareciere realmente alguna causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913846-5eed3913/herederos-procedencia-del-amparo-promovido-por-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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