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HEREDEROS. CARECEN DE FACULTADES PARA INTENTAR CUALQUIER ACCIÓN QUE PERTENEZCA A LA SUCESIÓN.

Clave: 1282 · Registro digital (IUS): 1013881 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Familiar Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1433

Las acciones que hubiesen pertenecido al autor de la herencia sólo puede ejercitarlas el albacea, ya que ninguna disposición autoriza a los herederos a realizar, en nombre propio, gestión judicial alguna en defensa de los bienes de la herencia, por lo que es evidente que el ejercicio de cualquier acción, inclusive la de amparo, es atribución propia y exclusiva del albacea.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013881-f6ea10e4/herederos-carecen-de-facultades-para-intentar-cualquier-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 50/90.—Rosalía Torres Paleta.—4 de abril de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.—Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo en revisión 85/91.—Angelina Escobar Mendoza y otro.—10 de abril de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo en revisión 251/91.—Sucesión testamentaria a bienes de Angelina Rodríguez Pérez y otra.—16 de agosto de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.—Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo en revisión 828/98.—María de los Milagros Rocío Bolaños Andrade, por sí, por su representación y otra.—6 de abril de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo en revisión 178/2004.—María Guadalupe Flores Morales, en representación de la menor Daniela Peralta Flores.—4 de junio de 2004. —Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.—Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 1462, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/241; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 1420.

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