ALBACEAS, INTERES EN EL EJERCICIO DE LA ACCION.
No puede aceptarse que el albacea de una sucesión, a quien obliga la ley en razón de sus funciones a deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia, y a defenderla en juicio y fuera de él, carezca de interés en deducir las acciones de nulidad por causa de lesión y de simulación, así como la reivindicatoria respecto de bienes inmuebles que con seguridad habían sido del autor de la sucesión, y tampoco puede estimarse que no pudiera alcanzarse el objeto que con ello se perseguía, aun suponiendo favorable la sentencia, porque no era otro en definitiva, que lograr la restitución de los bienes del autor de la herencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272424-d877f314/albaceas-interes-en-el-ejercicio-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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